“Fiscalidad” es una palabra que infunde respeto, por no decir que da miedo. Con esta entrada en nuestro blog compartimos con el lector un pequeño resumen de lo que a nuestro juicio son los aspectos más relevantes en términos de la fiscalidad de la vivienda, explicado “para que se entienda” (o eso esperamos).
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1) Tributa la vivienda en propiedad? Si se trata de tu vivienda habitual la respuesta es NO, no está gravada. Segundas viviendas o inmuebles adicionales a tu disposición (un apartamento en la playa, por ejemplo), sí se integran en tu renta contando un pequeño porcentaje de su valor catastral. Sobre este importe que se integra se paga en función del resto de tu nivel de rentas. NO tiene un impacto excesivo.
2) Tengo deducciones por la hipoteca? Si compraste tu vivienda y constituiste la hipoteca para pagarla ANTES de 01/01/2013, puedes deducir los pagos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros por persona-año (ojo si la has ampliado, en ese caso puedes deducir pero sólo la proporción de la hipoteca que originalmente se dedicó a la compra de la vivienda habitual). De media puedes contar que desgravarás un 15% del total pagado. Desafortunadamente, después de 01/01/2013 esta deducción desapareció.
3) He comprado piso. Pago o deduzco algo en renta? No. Si has comprado no tienes impacto fiscal, sólo guarda bien todos los justificantes de gastos en relación con la compra, junto con la Escritura. Si un día lo vendes lo necesitarás.
4) He vendido mi casa. Qué he de pagar en renta? Esta es un pelín más extensa, le vamos a dedicar otra entrada de blog individual, dejamos un avance de puntos que trataremos, y avanzando igualmente lo más interesante: Quizás no tengas que pagar.
a. Si has tenido pérdida patrimonial.
b. Si hay ganancia patrimonial
i. Depende de fecha en que se compró
ii. Si eres mayor de 65 años
iii. Reinversión por recompra vivienda habitual.
iv. Venta de segunda vivienda
5) Y si le regalo mi piso a mi hijo? Esto es lo que se llama una donación. En este caso la situación para quién dona (da o regala) es que ha de tributar como si estuviese vendiendo la vivienda (revisar el artículo que haremos en breve para el anterior punto 4), tomando como valor de venta el valor que se le otorgue a la vivienda en la escritura de donación (que será el valor de “compra” para quién recibe, por si un día lo vende). Este es un asunto que tiene implicaciones fiscales relevantes, es buena cosa hacer una consulta previa con profesionales, para analizar el conjunto y optimizar la fiscalidad para todas las partes.
6) Tengo un piso en propiedad que alquilo, qué he de pagar? Esto son rendimientos del capital inmobiliario, que tributarán en renta como si fueran rendimientos de trabajo o intereses bancarios. En este caso tributa la diferencia entre lo percibido y los gastos vinculados a esta vivienda (ej. Comunidad de propietarios, impuestos, intereses de préstamos…) y lo más importante es que en función del tipo de arrendamiento puedes tener bonificaciones. Si está alquilado como vivienda habitual del arrendatario (un contrato “convencional” digamos) existe una deducción del 60% del rendimiento neto (diferencia entre alquiler cobrado y gastos vinculados). Alquileres de temporada, turísticos o de locales comerciales, no gozan de estas deducciones extra, pero el rendimiento se calculará igual.
7) Y si pago un alquiler, puedo deducirme algo? En este caso hay límites que dependen de tus ingresos (en corto, si ganas medio bien normalmente NO podrás aplicarte deducción general). En tu comunidad autónoma pueden haber establecido bonificaciones o deducciones adicionales por arrendamiento, aunque también suelen depender de tus condiciones personales.
Hasta aquí los puntos más relevantes. En breve publicaremos y compartiremos la entrada relativa a la fiscalidad para el caso de venta. Igualmente hablaremos sobre el concepto de la vivienda habitual, que habrás visto que es un concepto recurrente y MUY MUY IMPORTANTE en muchos aspectos fiscales.
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